El Asociado de comprometerá a hacer aportes individuales periódicos y a Ahorrar en forma permanente, una suma que como mínimo debe ser igual al cuatro por ciento (4%) de su salario básico mensual o para quien así lo considere sobre los ingresos percibidos por todo concepto, este aporte no podrá ser inferior en ningún caso a dos (2) días de salario mínimo legal vigente aproximando al mil más cercano, sin que exceda del diez por ciento (10%), pagaderos con una periodicidad quincenal o mensual.
Y para aquellos asociados que tengan salario variable podrá autorizar una cuota fija voluntaria del total de la cuota periódica aquí establecida.
Los valores descontadas se dividirá así: el 80% al Ahorro permanente y el 20% Aporte Social. Sobre el ahorro permanente FONEBAC reconoce un rendimiento mensual del 4% E.A, que serán abonados a su cuenta.